
Desde la especial preocupación de Grupo Ortiz por garantizar la Igualdad de Oportunidades entre los hombres y mujeres integrantes del mismo y tal y como dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se afronta el compromiso de garantizar la igualdad real y efectiva promoviendo el valor de la igualdad y el principio de no discriminación como pilares básicos de la política de empresa, asumiendo el principio de igualdad de trato como una homologación de derechos y deberes, y no como una semejanza que impida una valoración de diferencias.
Fruto de este interés se aprobó en Abril de 2009 el I PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE GRUPO ORTIZ, cuya vigencia abarca desde el 1/01/2009 al 31/12/2012, coincidiendo con la vigencia del III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE GRUPO ORTIZ CON DIRECCIÓN ÚNICA, al cual se ha vinculado el mencionado Plan de igualdad.
El objetivo fundamental de este Plan de Igualdad es conseguir la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.Para ello se audita la ausencia de procedimientos o políticas discriminatorias por razón de sexo en materia de selección, contratación, promoción, formación y retribución salarial.
Asimismo el Plan de Igualdad del Grupo Ortiz es una herramienta para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajan en la organización, a través de medidas concretas que posibiliten compatibilizar dichos ámbitos. Entre las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:
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ÁREA |
MEDIDAS IMPLANTADAS |
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Flexibilidad horaria y ordenación del tiempo |
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Apoyo a la maternidad y paternidad |
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Formación |
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Beneficios sociales |
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Violencia de género |
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AMBITO DE APLICACIÓN
Las partes firmantes del III Convenio Colectivo del Grupo Ortiz han convenido que dado el carácter de convenio colectivo para el grupo de empresas que lo firman, el Plan de Igualdad que se elabore desde la dirección única de las empresas del Grupo Ortiz, será de aplicación a todas y cada una de las empresas, aunque por volumen de plantilla, alguna de ellas no tuviera la obligación de establecer un Plan de Igualdad de acuerdo a lo preceptuado en la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para todos aquellos trabajadores/as pertenecientes a las empresas del Grupo Ortiz a las que la Ley 3/2007 obliga a la implantación de un Plan de Igualdad, y su actividad no sea construcción, les será de aplicación lo dispuesto en el presente Plan, a exclusión de las medidas pactadas en el III Convenio Colectivo de Grupo Ortiz, estando en lo referente a las materias afectadas a lo que disponga la Ley o Convenio Colectivo de aplicación.